SIC sancionó a diez empresas por supuestas infracciones en Black Friday de 2024
Las multas impuestas ascienden a la suma de $3.068.673.280.
Con ocasión a la temporada de Black Friday de 2024, esta autoridad, en el ejercicio de sus funciones, monitoreó alrededor de 60 establecimientos de comercio con el propósito de vigilar la correcta aplicación de las normas de protección al consumidor, especialmente en lo referente a la información y las garantías de las promociones ofrecidas en comercio electrónico.
Como resultado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC sancionó con multas a 10 empresas que proveen bienes y servicios utilizando el comercio electrónico, y quienes, en particular, aprovecharon la temporada de Black Friday 2024 para promocionar sus productos.
Se trata de los establecimientos Bigfoot Colombia S.A.S., Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.-Olímpica S.A., Lagobo Distribuciones S.A.S., Sigla L.G.B. S.A.S., Airlaf Internacional S.A.S., Nueve Nueve Dos S.A.S., Comercializadora Baldini S.A. Baldini, Makro Supermayorista S.A.S., Almacenes Máximo, Sodimac Colombia S.A. e Inversiones Blo S.A.S.
Las multas impuestas ascienden a la suma de $3.068.673.280, y entre las infracciones evidenciadas se encontraron:
- No suministrar información sobre las condiciones de modo para acceder a las promociones, incluyendo los requisitos y términos de entrega, como, por ejemplo, si eran o no acumulables con otros incentivos, o si existía un límite de unidades por persona, etc.
- No proporcionar información sobre los productos objeto de la promoción, especificando su cantidad y calidad, así como sobre el derecho de retracto y la reversión de pago y el procedimiento para ejercerlo, en la etapa previa a la aceptación de la oferta.
- Exigir la factura y documentos adicionales para el ejercicio del derecho a la garantía legal.
- No suministrar información previa a la aceptación de la oferta y en todo momento sobre la persona jurídica con la que se desarrollaría la relación de consumo.
- No suministrar información fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada, sobre el origen, componentes, medidas, el modo de fabricación, la forma de empleo, los usos, las restricciones y cuidados relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad o cualquier otro factor pertinente de tal forma que los consumidores no pudieron hacerse una representación lo más aproximada a la realidad de dichos bienes.
- No disponer de un mecanismo para la radicación de peticiones, quejas y reclamos en el que constara fecha y hora de radicación, así como para hacer su posterior seguimiento.
- No incluir en su página web un enlace visible, fácilmente identificable, que le permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.
- Incluir una disposición según la cual se exigía a los consumidores presentar la factura de compra o un documento equivalente que acredite la compra en su establecimiento, para poder ejercer el derecho de retracto.
- Afectación del derecho a reclamar y a obtener la reposición de las tarjetas de regalo cuando se presentara un evento de pérdida o extravío.
*Con información de la SIC